Al final del túnel se hará la luz, tenue al principio, pero poderosa al final. Todos sabemos que nos enfrentamos a un cambio, a un nuevo paradigma. 

Los datos demuestran que la demanda de Internet y de usuarios se ha acentuado, y es muy probable que muchos de ellos se conviertan en consumidores habituales. De manera que el uso de videochats no supone que tengamos nuevos consumidores digitales, pero sí el e-commerce, que se ha visto incrementado de forma exponencial siguiendo la tendencia de los últimos años. 

Así pues, una de las consecuencias será que se incrementará la opinión de los consumidores en Internet y, por tanto, su poder. 

A este poder de los consumidores creo que debemos unirle el concepto de comunidad. Por primera vez en la historia, la humanidad tiene un objetivo común y este sentimiento creo que perdurará de una u otra forma. Las marcas deben fomentar la opinión de los consumidores y escuchar, escuchar más que nunca las tendencias que se reclaman como, por ejemplo, en igualdad y medioambiente. Pero no sólo eso, creo que hay que hacer un profundo cambio en la honestidad publicitaria, porque queda mucho por hacer. 

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En esta época actual que estamos viviendo el bulo ha pasado a formar parte de nuestra realidad compleja.  

Las marcas están sufriendo esta pandemia, la pandemia del miedo, que puede azuzar a la cuenta de resultados. 

Recientemente, por ejemplo, hemos detectado un bulo que señalaba que el maquillaje retenía el covid 19. 

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Estamos detectando varias campañas que afectan a la REPUTACION ONLINE dirigidas a nuestros clientes en que se les acusan de no cerrar el centro de trabajo. En estos casos, dada la complejidad de la situación, podría ser interesante disponer de una comunicación para que, en caso de necesidad, manifestemos las medidas que se han tomado y así podamos abordar esta cuestión. A día de hoy, el escenario es confuso desde la perspectiva laboral y el Decreto de Estado de Alarma no contempla esta obligación.

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El estado actual de locura colectiva hace necesario, en nuestra opinión, prever un COMUNICADO ante cualquier incidencia REPUTACIONAL en relación a la relación entre CORONAVIRUS-sector afectado ya que, cualquier Fake news (el volúmen a día de hoy es enorme) podría ponernos en un grave aprieto.

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El acuerdo comercial firmado el miércoles por el presidente Donald Trump y China incluye una disposición para detener la venta de productos falsificados en plataformas de comercio electrónico como Amazon.

Estados Unidos y China acordaron que ambas partes trabajarán para “combatir la prevalencia de productos falsificados o pirateados” al tomar “medidas efectivas” cuando las plataformas en línea no hayan podido evitar la infracción de la propiedad intelectual.

China acordó considerar revocar la licencia de operación de una plataforma de comercio electrónico si se repiten las ventas de productos falsificados o pirateados. Mientras tanto, Estados Unidos acordó estudiar medidas adicionales para combatir la venta en línea de productos falsificados o pirateados.

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Las grandes marcas se anuncian en plataformas y medios que, muchas veces, propagan información falsa o directamente manipulada. Es muy importante un control estrecho con la agencia de medios que impida la propagación de anuncios en programas de Telebasura o de dudosa y manifiesta credibilidad tendenciosa. 

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Este mes de octubre ha destacado la notícia de la sujerencia de la American Apparel & Footwear Association, en virtud de la cual sugería incluir a AMAZON en el listado de las empresas que favorecen o no luchan contra las falsificaciones. A esta sugerencia ha respondido recientemente Amazon
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La compañía alemana llevó a la plataforma de distribución ante el juez porque en los anuncios en la web de Amazon se utilizaba la imagen de Ortlieb pero al clicar se iba a la web donde había productos de la marca alemana y de la competencia.

Consulta el artículo «Las mochilas alemanas que han hecho que Amazon ‘muerda el polvo’ en los tribunales» 

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Se modifica el Código de Consumo de Cataluña. Se incorpora una definición, a los efectos de dicha ley, de las personas susceptibles de sufrir trastorno de la conducta alimentaria (TCA).

Dentro del ámbito del Derecho a la protección de la salud y la seguridad se incorpora la protección (como colectivos especialmente protegidos) de las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia.

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