Se modifica el Código de Consumo de Cataluña. Se incorpora una definición, a los efectos de dicha ley, de las personas susceptibles de sufrir trastorno de la conducta alimentaria (TCA).
Dentro del ámbito del Derecho a la protección de la salud y la seguridad se incorpora la protección (como colectivos especialmente protegidos) de las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia.
Se determina que no se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a los consumidores hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.
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