CASO ZOOM: ¿PODEMOS LIMITAR EL DERECHO DE EXPRESIÓN DE UN TRABAJADOR?

Recientemente en estos días extraños saltaba a la actualidad la prohibición de Google a que sus empleados utilizaran Zoom …no me lo podía creer, ¿a quién se le ocurre hacer semejante campaña de publicidad a Zoom?

Con esta declaración nos estaban rebelando que los empleados de Google ¡no utilizaban sus propias herramientas! Me recuerda al influencer anunciando un móbil con sistema operativo Android desde un Iphone 😊!

Buscando el hilo del asunto, no he podido saber si esta comunicación era de un trabajador.

En todo caso, lo que sí es interesante es saber si podemos limitar la portavocía de la marca a los trabajadores. ¿Podemos limitar su derecho a la libertad de expresión?

El trabajador debe ser cuidadoso con su perfil profesional en Linkedin y debe estipularse, por escrito y siguiendo un modelo similar al de este post, que no puede ser portavoz de la marca y que hacerlo podría suponer una responsabilidad.

Evidentemente no podemos limitar su derecho a expresarse, pero sí hay tres temas importantes que hay que estipular:

  • El trajabador@ no puede ser portavoz de la marca
  • Debe mantener su perfil de Linkedin actualizado a su estado laboral.
  • Es importante recordarle de la responsabilidad de los contenidos.

Sin perjuicio de estas estipulaciones, muchas de estas conductas no son propias de la mala fé, sino de la poca conciencia del valor de marca, por lo que es aconsejable conseguir que el compromiso reputacional no sea un decálogo de prohibiciones, sino que sea una verdadera hoja de ruta de la marca, dentro de su estrategia corporativa.

Este sería un modelo de protocolo, recomendable añadirlo al de uso de herramientas de empresa (que regula el uso del e-mail y de Internet) y de confidencialidad.

La empresa cuenta con protocolos definidos por los responsables de comunicación y un protocolo de crisis reputacional definido, por lo que únicamente podrán actuar en nombre y por cuenta de la empresa las personas autorizadas.

Cualquier detección de asuntos que pueda afectar a la reputación online de la empresa o sus miembros deberá ser comunicada de inmediato al departamento señalado en esta política.

Recordar que somos responsables del contenido y que tenemos obligación de secreto empresarial. Nuestra actividad en Internet no puede ser confundida como una portavocía de la marca por lo que se recomienda en los perfiles personales no hacer mención a la marca.

Hemos de ser cuidadosos al compartir nuestra información y la de los demás.

Ser prudentes y pensar antes de publicar. Recordar que los comentarios pueden tener una repercusión global y que el contenido queda en la red de forma permanente.

Debe valorarse expresar en redes profesionales tendencias políticas y cuidarse mucho en general de tratar material ofensivo, entendido como comentarios sexuales, bromas o imágenes raciales, comentarios específicos o imágenes que ofenderían a alguien sobre la base de su edad, invalidez, género, raza, religión, origen nacional, atributos físicos, preferencia o tendencia sexual, etc.

Al finalizar la relación laboral o mantenerse en suspenso deberá actualizarse el perfil profesional de Linkedin o similares adecuándose al estado de situación.

La empresa dispone de sistemas de detección de menciones y control de protección de marca online (en su caso).

Todas las medidas descritas en el presente documento tienen carácter preventivo y complementario, por lo que no son en modo alguno sustitutivas de la aplicación de las normas laborales sobre infracciones y sanciones. En todo caso, el incumplimiento de estas medidas podrá comportar el despido del empleado así como la eventual responsabilidad civil y penal que pudiera derivarse.

Fdo ………..en………………..