La inhabilitación de perfiles en Facebook por incumplimiento de condiciones no vulnera el derecho al honor

 
La sentencia aclara que en las plataformas de redes sociales no se garantiza un derecho absoluto a mantener presencia si se violan las condiciones impuestas por los proveedores de servicios.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de no reactivar una cuenta de Facebook, desestimando la apelación de la empresa, que argumentaba que la etiqueta «cerrado permanentemente» en su perfil constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia aclara que en las plataformas de redes sociales no se garantiza un derecho absoluto a mantener presencia si se violan las condiciones impuestas por los proveedores de servicios.

La cuenta fue desactivada inicialmente porque la empresa no proporcionó su nombre real ni información veraz para su creación, y además, la utilizó para fines comerciales. Estas acciones violaron las políticas de Facebook, que requieren autenticidad y transparencia en la información proporcionada por los usuarios, especialmente cuando se usan perfiles para propósitos comerciales.

El fallo del Tribunal Supremo resalta la importancia de adherirse a las normativas establecidas por los servicios de redes sociales y subraya que el mensaje de «cerrado permanentemente» no implica una descalificación de la empresa, sino que simplemente indica que el perfil ha sido clausurado por incumplimiento de las condiciones de uso. Esta decisión enfatiza que la gestión adecuada de la identidad digital es crucial para las empresas, y que el cumplimiento de las normas de la plataforma es fundamental para mantener una presencia online.

La resolución judicial sostiene que no existe una vulneración del derecho al honor en este contexto, puesto que la medida adoptada por Facebook fue una respuesta legítima y justificada a la infracción de sus políticas. Además, destaca que la empresa aún tenía otras vías para mantener su presencia digital a través de su página web y otras páginas de Facebook que seguían activas, desmontando el argumento de que la desactivación de su perfil principal había eliminado su visibilidad o reputación en online.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo no solo confirma la sentencia de instancias anteriores sino que también reafirma la responsabilidad de las empresas de cumplir con las condiciones de uso de las plataformas digitales para evitar conflictos legales y proteger su propia reputación en línea.