El Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en los buscadores de Internet
El Tribunal Constitucional ha avalado el derecho al olvido en Google al declarar inconstitucionales las resoluciones que vulneraron el derecho a la protección de datos personales de un comerciante por los comentarios de descalificación referentes a su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea y accesibles a través del buscador Google.
Estos comentarios estaban publicados en páginas de opiniones con servidores en Estados Unidos a los que se podía acceder desde España con Google.
El tribunal ha aprobado esta sentencia por mayoría y con ella quedan anuladas dos sentencias anteriores, una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Supremo.
Se entiende pues que se ha vulnerado el derecho fundamental del comerciante ya que los comentarios de descalificación sobre su actividad profesional no cumplían los parámetros de interés público.
Esta sentencia refuerza el reconocimiento al derecho al olvido y fija unos límites entre los que destacan el factor de la importancia pública de la noticia y la de su antigüedad.