¿Cómo indemnizar el daño reputacional? Detectar, evaluar y acreditar el daño.
El daño reputacional, en sí mismo, no es indemnizable, excepto en los supuestos en que incurrimos en otros tipos delictivos (injuria, calumnia) o cuando, directamente, falseamos los hechos que se relatan.
Hemos tenido noticia de una sentencia interesante donde se condena a pagar 35.000 euros por una campaña de desprestigio en forma de difamación a una clínica veterinaria con más de 30 reseñas falsas en Google Business.
Según se entendía, la libertad de expresión excedía de la mera crítica profesional.
En casos como estos es aconsejable acumular todas las pruebas posibles:
- ¿Dónde se sitúa la campaña reputacional?
- ¿Qué efectos o alcance tiene?
- ¿Qué daños son acreditables?
Para detectar debemos monitorizar la red para poder detectar los contenidos (en foros, redes, blogs etc…)
Para evaluar el alcance hemos de medir la influencia y alcance.
Para acreditar el daño deben guardarse todas las pruebas (Datos económicos o emails de posibles clientes que rechazan contratar los servicios del afectado por lo encontrado en Internet).
Quizás los difamadores se lo piensen dos veces antes de emprender, de facto, sus campañas de acoso y derribo.
Noticia publicada en Mundo Financiero: Condenado a indemnizar con 35.000€ por una campaña de desprestigio en internet