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PUBLICIDAD DIGITAL DE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ALIMENTACIÓN: FOMENTO O INDUCCIÓN A ANOREXIA Y BULIMIA. ATENCIÓN A MODELOS O INFLUENCERS CONTRATADOS EN ANUNCIOS

Se modifica el Código de Consumo de Cataluña. Se incorpora una definición, a los efectos de dicha ley, de las personas susceptibles de sufrir trastorno de la conducta alimentaria (TCA).

Dentro del ámbito del Derecho a la protección de la salud y la seguridad se incorpora la protección (como colectivos especialmente protegidos) de las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia.

Se determina que no se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a los consumidores hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.

También se establece que las personas intermediarias en los servicios de la sociedad de la información son responsables de la veracidad y la legalidad de la información que publican referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria desde el momento que conocen o pueden haber conocido – empleando una diligencia normal- la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de estas los datos o imposibilitar su acceso.

Se tipifica como infracción grave la realización de actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros.

Por último, con respecto a la responsabilidad, se establece que las personas, las plataformas digitales o los servicios en línea (online) que cooperan o encubren una conducta infractora referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son los responsables, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio en línea que actúa como intermediario y que conozca o pueda conocer una conducta infractora es también responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados «.

+ Información en ICAB

LA IMPORTANCIA DE LA APARIENCIA DE VERDAD

Artículo interesante en que se trata la apariencia de verdad.

En la Red, engañar es la regla, no la excepción. De demostrarlo científicamente se encargaron investigadores de la Universidad de Indiana-Universidad Purdue Fort Wayne (EE UU). Según publicaban este verano en la revista Computers in Human Behavior, sólo un 16% de las personas son completamente honestas en internet.

+ Información en Tercera Información

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