Monitorizar las denuncias en Internet del canal ético. ¿Barra libre?

 
La entrada en vigor del canal de denuncias, prevista para empresas de más de 50 trabajadores este 1 de diciembre, ha puesto en alerta a las empresas que cuidamos la reputación digital.

La entrada en vigor del canal de denuncias, prevista para empresas de más de 50 trabajadores este 1 de diciembre, ha puesto en alerta a las empresas que cuidamos la reputación digital.

El artículo 27 de la Ley de Protección del Informante estipula la denominada “puesta a disposición del público de información”.

La propia norma – excepcionando los casos amparados por la libertad de expresión – establecen una protección para los que habiendo denunciado en el canal tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro para la integridad física de una persona, o bien, que exista riesgo de represalias.

Por tanto, la normativa establece una protección a aquel denunciante que publique la propia denuncia en Internet.

¿Nos imaginamos el daño que puede causar un presunto delito denunciado en la red?

A la libertad de publicación de denuncia se une, por tanto, una “protección”.

Nuestro canal de denuncias es el único que vigila que los contenidos que se vierten en la denuncia estén en Internet de forma inmediata, para evaluar y gestionar la reputación digital.