Condenan a un usuario de Facebook por comentarios de terceros en su muro
Unas críticas en el muro de Facebook a unos vecinos y los posteriores comentarios de terceras personas han dado como resultado una condena de a pagar de 3.000€ a sus vecinos, contra quienes se vertían las calificaciones.
Recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado por primera vez a un usuario de Facebook por vulneración del derecho al honor por no borrar comentarios publicados en su muro por terceros.
Unas críticas en el muro de Facebook a unos vecinos y los posteriores comentarios de terceras personas han dado como resultado una condena de a pagar de 3.000€ a sus vecinos, contra quienes se vertían las calificaciones.
El alto tribunal entiende que el usuario debía haber actuado de forma diligente ante esas reacciones: “No puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios”, apunta la sentencia la sentencia.
Los demandantes decidieron acudir a los tribunales después de ver cómo se les insultaba en facebook a raíz de unos problemas vecinales. Estos comentarios, vertidos por terceras personas les calificaba como “basura”, “ratas”, “gentuza”, e incluso con frases como “yo los liquido y acabo antes” o “contrata a un matón”, según el fallo.
El usuario no solo no borró los comentarios, sino que agradeció las intervenciones y a la única persona que pidió moderación la bloqueó.
A juicio del tribunal, «existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato». Entiende que no actuando y desentendiendose incumple ese deber, convirtiéndose así en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.
Cada vez vamos observando una protección mayor del derecho al honor, en todos los ámbitos y situando el foco en los autores de las infracciones sinó en todos aquellos que intermedian y lo facilitan.